Con el objeto de garantizar la efectividad de la Ley General de Aguas, se establecieron reformas a la Ley de Aguas Nacionales  la cual entro en vigor a partir del 12 de Diciembre del 2025. A partir de esta fecha, las entidades federativas tienen un plazo de 180 días para armonizar su legislación local con base en las nuevas disposiciones legales. 

A continuación, se resumen algunos de los cambios más relevantes.

Centralización del control de los derechos de agua

La reforma elimina dos mecanismos que anteriormente otorgaban mayor flexibilidad a los concesionarios y fortalece el control de CONAGUA sobre la circulación de los derechos de agua. El antiguo artículo 23 BIS permitía la cesión temporal del uso del agua a terceros con una simple notificación a la autoridad; su derogación elimina esta posibilidad e impide que los derechos de agua circulen entre particulares sin autorización expresa.

De manera similar, la derogación del artículo 33 y de los demás artículos del capítulo relativo a la transmisión de títulos elimina la posibilidad de transferir definitivamente concesiones o permisos entre particulares, sustituyéndola por el nuevo Fondo Nacional de Reserva de Agua, mediante el cual los volúmenes regresan primero a la autoridad, que decide su reasignación. En conjunto, ambas modificaciones centralizan en CONAGUA el control de cualquier forma de asignación o transferencia de derechos de agua.


Vigencia de los títulos en la transmisión de predios agrícolas

Las reformas a la LAN modifican la forma en que se maneja la vigencia de un título cuando se transfiere un predio agrícola. Anteriormente, al permitirse la transferencia privada de derechos de agua, el título permanecía vigente en manos del nuevo propietario sin intervención directa de CONAGUA, siempre que se cumplieran las obligaciones del título y de la LAN. En la versión reformada, aunque el nuevo propietario conserva el derecho de agua, CONAGUA debe emitir un nuevo título únicamente por el plazo restante del original, sin modificar ni reiniciar su vigencia. Esto busca evitar que la transferencia de la tierra extienda, renueve o altere la duración del derecho de agua, reforzando el control de la autoridad sobre la continuidad y los límites temporales de cada concesión.


Fondo Nacional de Reserva de Agua

Las nuevas disposiciones crean un Fondo Nacional de Reserva de Agua, mediante el cual todos los volúmenes que dejan de estar vinculados a un concesionario se concentran en CONAGUA. Se establece que dichos volúmenes no se considerarán como agua disponible, de modo que únicamente la autoridad pueda decidir su asignación.

Como resultado de la reforma, CONAGUA realizará reasignaciones expeditas en casos de transmisión de propiedad, fusiones, escisiones o sucesiones, emitiendo nuevos títulos que conserven el volumen, uso y únicamente el plazo restante del título original, evitando así la renovación de vigencias.

Asimismo, estas reasignaciones deberán priorizar el derecho humano al agua, la seguridad alimentaria y el desarrollo nacional, y estarán sujetas a la aprobación del Comité del Fondo. En conjunto, estas reglas consolidan un modelo en el que todo volumen sin titular definido regresa al control del Estado y su redistribución queda bajo la rectoría de CONAGUA conforme a criterios de interés público.


Prórrogas, caducidad y control del uso del agua

Se reduce el periodo para solicitar prórrogas, pasando de cinco años a un plazo más acotado que va de tres años a seis meses previos a su vencimiento. Esto otorga a la autoridad una mayor capacidad para supervisar, condicionar o incluso negar la prórroga cuando no se acredite un uso responsable del recurso.

La reforma al artículo 29 BIS 3 fortalece el control de CONAGUA sobre la vigencia de los títulos y los supuestos de caducidad. Si bien se mantiene la posibilidad de pagar la cuota garantizada por no caducidad, el concesionario únicamente podrá conservar el título sin hacer uso del agua cuando justifique ante la autoridad la prórroga de dicho periodo, y solo hasta en dos ocasiones.


Aguas residuales y permisos de descarga

Se incorpora una definición de “aguas residuales tratadas”, señalando que se trata de aquellas aguas que han sido acondicionadas para su reúso, y estableciendo que CONAGUA promoverá el aprovechamiento tanto de aguas residuales tratadas como no tratadas, como base para el desarrollo de disposiciones regulatorias que faciliten la estructuración de proyectos de reúso de aguas residuales y, potencialmente, la inversión privada en este tipo de proyectos.

Por otra parte, en lo relativo a los permisos de descarga de aguas residuales, se establece que éstos tendrán ahora la misma vigencia que el título de concesión o asignación correspondiente, y que su prórroga estará sujeta a las mismas reglas aplicables al plazo o a la terminación de dichos títulos.

En los casos de reasignación de volúmenes de agua, CONAGUA deberá emitir un nuevo permiso de descarga en el que se precisen sus características particulares.

Se establece la obligación de presentar reportes anuales sobre los análisis e indicadores de la calidad y los volúmenes de agua descargada, en sustitución de los informes bienales que se exigían anteriormente.


Disposiciones transitorias

Se  establecen el Programa de Regularización de Títulos y los Programas de Regularización de Zonas de Libre Alumbramiento, mediante los cuales los pozos que no cuenten con título deberán incorporarse al régimen vigente de concesiones,

Por lo que respecta al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, éste deberá expedirse con las modificaciones necesarias para alinearlo con las reformas, dentro de un plazo que no exceda de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En tanto ello ocurre, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes.


Artículo escrito por Inés Larragoitia, Directora de Operaciones

Explora nuestros artículos